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# La norma española se adapta a la europea para el uso de dispositivos electrónicos en “modo vuelo” en los aviones

Publicado por [CESDA](https://blog.cesda.com/author/cesda) el enero 15, 2014

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El Ministerio de Fomento publicó el pasado 9 de enero en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la nueva regulación, elaborada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que incluye los requisitos europeos para el uso de Dispositivos Electrónicos Portátiles (PED) a bordo de los aviones.

La nueva normativa permitirá utilizar durante todas las fases del vuelo los aparatos electrónicos personales, como los libros electrónicos, los mp3 o las tablets siempre que estén en el “modo vuelo o modo avión”. Hasta ahora, se permite su uso a más de 10.000 pies, pero nunca en las fases críticas del vuelo que son el aterrizaje y el despegue.

 Una excepción a estos aparatos electrónicos es la de los ordenadores portátiles, que seguirán sin poder utilizarse durante el despegue y el aterrizaje, exclusivamente, debido a que su tamaño aconseja que estén debidamente almacenados durante esas fases de vuelo.

La nueva regulación entró en vigor el 10 de enero, pero la decisión final de permitir el uso de este tipo de aparatos en todas las fases del vuelo es de las compañías aéreas, que deben adaptar sus procedimientos a los requisitos exigidos en la nueva normativa, y después estos tendrán que ser aprobados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Por lo tanto, será la compañía aérea, una vez cumplidas las condiciones de seguridad exigidas, la que decida si los pasajeros pueden tener sus dispositivos electrónicos encendidos en modo avión durante todas las fases del vuelo. En cualquier caso, los pasajeros siempre deben seguir las instrucciones de seguridad de la tripulación, por lo que sólo deben usar sus dispositivos electrónicos si la tripulación le permite hacerlo.

La Comisión Europea y la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA, sus siglas en inglés) actualizaron a lo largo del último trimestre del año las orientaciones para el uso de PED durante todas las fases del vuelo y establecieron los criterios y requisitos operacionales necesarios para que las compañías aéreas permitan el uso de dispositivos electrónicos portátiles a bordo.

 Topics: [ACTUALIDAD](https://blog.cesda.com/topic/actualidad), [AESA](https://blog.cesda.com/topic/aesa), [Agencia Estatal de Seguridad Aérea](https://blog.cesda.com/topic/agencia-estatal-de-seguridad-aerea), [aterrizaje y despegue](https://blog.cesda.com/topic/aterrizaje-y-despegue), [BOE](https://blog.cesda.com/topic/boe), [cesda](https://blog.cesda.com/topic/cesda), [Compañía aérea](https://blog.cesda.com/topic/compania-aerea), [Dispositivos Electrónicos Portátiles](https://blog.cesda.com/topic/dispositivos-electronicos-portatiles), [escuela de aviación](https://blog.cesda.com/topic/escuela-de-aviacion), [Escuela de piloto](https://blog.cesda.com/topic/escuela-de-piloto), [escuela de vuelo](https://blog.cesda.com/topic/escuela-de-vuelo), [fases del vuelo](https://blog.cesda.com/topic/fases-del-vuelo), [SECTOR](https://blog.cesda.com/topic/sector), [TECNOLOGÍA/TENDENCIAS](https://blog.cesda.com/topic/tecnologiatendencias)

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